+Artículo 102 Medidas de supervisión
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Artículo 102 Medidas de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 102 1.

Las autoridades competentes exigirán a toda entidad que adopte las medidas necesarias rápidamente para solventar los problemas pertinentes en las siguientes circunstancias:

a) 

cuando la entidad no cumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

cuando las autoridades competentes tengan datos que indiquen que es probable que la entidad incumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013 en un plazo de 12 meses.

Artículo 102 2.
A efectos de lo previsto en el apartado 1, las facultades de las autoridades competentes incluirán las que se enumeran en el artículo 104.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito