+Artículo 131 12.
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Artículo 131 12.
La autoridad competente o la autoridad designada notificará a la JERS los nombres de las EISM y OEIS y las correspondientes subcategorías en las que se han clasificado las primeras. En la notificación constarán los motivos fundamentados por los que se ha ejercido o no el criterio de supervisión con arreglo al apartado 10, letras a), b) y c). La JERS transmitirá sin demora tales notificaciones a la Comisión y a la ABE, y hará públicos sus nombres. La autoridad competente o la autoridad designada hará pública la subcategoría en la que se ha clasificado cada EISM. Cada año, la autoridad competente o la autoridad designada revisará la identificación de las EISM y OEIS y la clasificación por subcategorías de las primeras, e informará de sus resultados a la entidad de importancia sistémica afectada, así como a la JERS, que transmitirá los resultados a la Comisión y a la ABE sin demora. La autoridad competente o la autoridad designada harán públicas tanto la lista actualizada de entidades de importancia sistémica identificadas, como la subcategoría en la que se ha clasificado a cada una de las EISM identificadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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