+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, los APA, los PIC y los internalizadores sistemáticos pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los artículos 3, 4, 6 a 11 bis, 14, 20, 21, 27 octies y 27 nonies en condiciones comerciales razonables, incluidas condiciones contractuales imparciales y justas.

Dichos organismos rectores del mercado y empresas de servicios de inversión, APA, PIC e internalizadores sistemáticos garantizarán un acceso no discriminatorio a dicha información. Las políticas de datos de dichos organismos rectores del mercado y empresas de servicios de inversión, APA, PIC e internalizadores sistemáticos se pondrán a disposición del público gratuitamente y de manera que resulten de fácil acceso y comprensión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito