+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, los APA, los PIC y los internalizadores sistemáticos pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los artículos 3, 4, 6 a 11 bis, 14, 20, 21, 27 octies y 27 nonies en condiciones comerciales razonables, incluidas condiciones contractuales imparciales y justas. Dichos organismos rectores del mercado y empresas de servicios de inversión, APA, PIC e internalizadores sistemáticos garantizarán un acceso no discriminatorio a dicha información. Las políticas de datos de dichos organismos rectores del mercado y empresas de servicios de inversión, APA, PIC e internalizadores sistemáticos se pondrán a disposición del público gratuitamente y de manera que resulten de fácil acceso y comprensión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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