+Artículo 21bis Entidades de publicación designadas
---+Artículo 21bis 1.
---+Artículo 21bis 2.
---+Artículo 21bis 3.
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Artículo 21bis Entidades de publicación designadas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21bis 1.
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Las autoridades competentes deberán conceder a las empresas de servicios de inversión la condición de entidad de publicación designada para clases específicas de instrumentos financieros, a petición de dichas empresas de servicios de inversión. La autoridad competente comunicará dichas solicitudes a la AEVM.
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Artículo 21bis 2.
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Cuando solo una parte en una operación sea una entidad de publicación designada en virtud del apartado 1 del presente artículo, dicha parte será responsable de la publicación de las operaciones mediante un APA de conformidad con el artículo 20, apartado 1 o del artículo 21, apartado 1.
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Artículo 21bis 3.
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Cuando ninguna de las partes en una operación, o las dos partes de una operación, sean entidades de publicación designadas en virtud del apartado 1 del presente artículo, únicamente la entidad que venda el instrumento financiero en cuestión será responsable de hacer pública la operación mediante un APA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 1.
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Artículo 21bis 4.
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A más tardar el 29 de septiembre de 2024 la AEVM establecerá y actualizará periódicamente un registro de todas las entidades de publicación designadas, especificando su identidad y las clases de instrumentos financieros para los que son entidades de publicación designadas. La AEVM publicará dicho registro en su sitio web.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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