Artículo 27 5.
A más tardar el 29 de junio de 2024, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento especificando los datos de referencia identificativos que deben utilizarse en relación con los derivados extrabursátiles a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento especificando los datos de referencia identificativos que deben utilizarse en relación con los derivados extrabursátiles a efectos del artículo 26.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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