+Artículo 28 5.

Artículo 28 5.

Con objeto de garantizar la aplicación coherente de lo dispuesto en el presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los tipos de contratos mencionados en el apartado 2 que tengan un efecto directo, sustancial y previsible en la Unión y los casos en que la obligación de negociación sea necesaria o adecuada para evitar que se eluda cualquier disposición del presente Reglamento.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

En la medida de lo posible y cuando proceda, las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado serán idénticas a las adoptadas en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 648/2012.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito