+Artículo 38quater Investigaciones generales
---+Artículo 38quater 1.
---+Artículo 38quater 2.
---+Artículo 38quater 3.
---+Artículo 38quater 4.
---+Artículo 38quater 5.
---+Artículo 38quater 6.

Artículo 38quater Investigaciones generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38quater 1.

A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá realizar las investigaciones necesarias sobre las personas a que se refiere el artículo 38 ter, apartado 1. A tal fin, los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella estarán facultados para:

a) 

examinar todos los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización del cometido de la AEVM, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;

b) 

hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;

c) 

convocar y pedir a las personas contempladas en el artículo 38 ter, apartado 1, o a sus representantes o a miembros de su personal que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la inspección, y registrar las respuestas;

d) 

entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;

e) 

requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.

Artículo 38quater 2.
Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar las investigaciones a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la investigación. Esa autorización indicará, asimismo, las multas coercitivas previstas en el artículo 38 decies cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o las respuestas a las preguntas formuladas a las personas contempladas en el artículo 38 ter, apartado 1, no se faciliten o sean incompletos, así como las multas previstas en el artículo 38 nonies, cuando las respuestas a las preguntas formuladas a las personas contempladas en el artículo 38 ter, apartado 1, sean incorrectas o engañosas.
Artículo 38quater 3.
Las personas a que se refiere el artículo 38 ter, apartado 1, deberán someterse a las investigaciones iniciadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 38 decies, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1095/2010, así como el derecho a recurrir contra la decisión ante el Tribunal de Justicia.
Artículo 38quater 4.
La AEVM informará, con suficiente antelación, de la investigación mencionada en el apartado 1 y de la identidad de las personas acreditadas a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio aquella se vaya a llevar a cabo. A petición de la AEVM, los agentes de la autoridad competente prestarán asistencia a dichas personas acreditadas en el desempeño de su cometido. Los agentes de la autoridad competente también podrán asistir a las investigaciones si así lo solicitan.
Artículo 38quater 5.
Cuando, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, la solicitud de una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos contemplada en el apartado 1, letra e), requiera de una autorización judicial, se solicitará esta. También podrá solicitarse dicha autorización como medida cautelar.
Artículo 38quater 6.

Cuando una autoridad judicial nacional reciba una solicitud de autorización de una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos contemplada en el apartado 1, letra e), dicha autoridad deberá verificar lo siguiente:

a) 

que la decisión adoptada por la AEVM a que se hace referencia en el apartado 3 es auténtica;

b) 

que las medidas que se van a tomar son proporcionadas y no arbitrarias ni excesivas.

A efectos de lo dispuesto en la letra b), la autoridad judicial nacional podrá pedir a la AEVM explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la AEVM para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento y sobre la gravedad de la presunta infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a medidas coercitivas. No obstante, la autoridad judicial nacional no revisará la necesidad de proceder a la investigación ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la AEVM. Se reserva al Tribunal de Justicia el control único de la legalidad de la decisión de la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito