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+Artículo 40 8. |
Artículo 40 8.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 que especifiquen los criterios y los factores que deba tener en cuenta la AEVM para determinar cuándo existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, a efectos del apartado 2, letra a). Entre dichos criterios y factores figurarán los siguientes:
a)
el grado de complejidad de un instrumento financiero y la relación con el tipo de cliente al que se comercialice y venda;
b)
el volumen o valor nocional de una emisión de instrumentos financieros;
c)
el grado de innovación de un instrumento financiero o de una actividad o práctica financiera;
d)
el apalancamiento que proporciona un instrumento financiero o una práctica financiera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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