+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario..

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito