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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario..
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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