+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

Con excepción de los servicios de pago acogidos a una exención en virtud del artículo 16, apartado 4, el presente artículo entrará en vigor a más tardar el 1 de febrero de 2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito