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+Artículo 4 5. |
Artículo 4 5.Con excepción de los servicios de pago acogidos a una exención en virtud del artículo 16, apartado 4, el presente artículo entrará en vigor a más tardar el 1 de febrero de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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