+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

A más tardar el 1 de febrero de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 1. Comunicarán a la Comisión y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) («ABE») sin demora toda posible ulterior variación con respecto a dichas autoridades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito