+Artículo 10 Autoridades competentes
---+Artículo 10 1.
---+Artículo 10 2.
---+Artículo 10 3.
---+Artículo 10 4.
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Artículo 10 Autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 1.
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Los Estados miembros designarán como autoridades competentes responsables de garantizar que se cumpla el presente Reglamento a autoridades públicas, a organismos reconocidos por la legislación nacional o a autoridades públicas expresamente facultadas a tal efecto por la legislación nacional, incluidos los bancos centrales. Los Estados miembros podrán designar como autoridades competentes a organismos ya existentes.
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Artículo 10 2.
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A más tardar el 1 de febrero de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 1. Comunicarán a la Comisión y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) («ABE») sin demora toda posible ulterior variación con respecto a dichas autoridades.
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Artículo 10 3.
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Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 estén dotadas de las atribuciones necesarias para el desempeño de su misión. Cuando exista más de una autoridad competente en relación con lo dispuesto en el presente Reglamento en un territorio, los Estados miembros velarán por que dichas autoridades cooperen estrechamente, de modo que puedan desempeñar sus respectivos cometidos eficazmente.
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Artículo 10 4.
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Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los proveedores de servicios de pago de forma efectiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento. Cooperarán entre sí de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2007/64/CE y con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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