+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 estén dotadas de las atribuciones necesarias para el desempeño de su misión. Cuando exista más de una autoridad competente en relación con lo dispuesto en el presente Reglamento en un territorio, los Estados miembros velarán por que dichas autoridades cooperen estrechamente, de modo que puedan desempeñar sus respectivos cometidos eficazmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito