+ANEXO

ANEXO




ANEXO

REQUISITOS TÉCNICOS (ARTÍCULO 5)

1) Además de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 5, se aplicarán a las transferencias y los adeudos domiciliados los siguientes requisitos técnicos:

a) 

el identificador de cuenta de pago a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras a) y c), será el número IBAN;

b) 

la norma para los formatos de mensaje a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) y d), será la norma ISO 20022 XML;

c) 

el campo de datos de envío ha de admitir 140 caracteres; los regímenes de pago podrán permitir un número más elevado de caracteres, excepto si el dispositivo utilizado para enviar la información tiene limitaciones técnicas en relación con el número de caracteres, en cuyo caso se aplica el límite técnico de dicho dispositivo;

d) 

la información de referencia del envío y cualquier otro dato facilitado de conformidad con los puntos 2 y 3 del presente anexo ha de transmitirse íntegramente y sin alteración entre los proveedores de servicios de pago de la cadena de pago;

e) 

una vez que los datos requeridos estén disponibles en formato electrónico, las operaciones de pago han de poder ser objeto de tratamiento electrónico totalmente automatizado a lo largo de los diferentes eslabones de la cadena de pago (tratamiento directo automatizado de extremo a extremo), de tal modo que todo el proceso de pago se realice electrónicamente sin necesidad de reintroducir los datos o intervenir manualmente. Esto ha de ser válido también en los casos de tramitación excepcional de transferencias y adeudos domiciliados, siempre que sea factible;

f) 

los regímenes de pago no han de establecer umbrales para el importe de las operaciones de pago consistentes en transferencias y adeudos domiciliados, pero no están obligados a procesar operaciones de pago cuyo importe sea nulo;

g) 

los regímenes de pago no están obligados a efectuar transferencias y adeudos domiciliados de un importe superior a 999 999 999,99  EUR.

2) Además de los requisitos especificados en el punto 1, las transferencias estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) 

los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), son los siguientes:

i) 

nombre del ordenante y/o el número IBAN de su cuenta de pago,

ii) 

importe de la transferencia,

iii) 

número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario,

iv) 

nombre del beneficiario, de disponerse del mismo,

v) 

información sobre el envío, en su caso;

b) 

los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), son los siguientes:

i) 

nombre del ordenante,

ii) 

número IBAN de la cuenta de pago del ordenante,

iii) 

importe de la transferencia,

iv) 

número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario,

v) 

información sobre el envío, en su caso,

vi) 

código de identificación del beneficiario, en su caso,

vii) 

nombre del tercero beneficiario, en su caso,

viii) 

objeto de la transferencia, en su caso,

ix) 

categoría del objeto de la transferencia, en su caso;

c) 

además, el proveedor de servicios de pago del ordenante ha de comunicar al proveedor de servicios de pago del beneficiario los siguientes datos obligatorios:

i) 

el código BIC del proveedor de servicios de pago del ordenante (salvo acuerdo en contrario de los proveedores de servicios de pago que intervengan en la operación de pago),

ii) 

el código BIC del proveedor de servicios de pago del beneficiario (salvo acuerdo en contrario de los proveedores de servicios de pago que intervengan en la operación de pago),

iii) 

el código identificador del régimen de pago,

iv) 

la fecha de abono de la transferencia,

v) 

el número de referencia del mensaje de transferencia del proveedor de servicios de pago del ordenante;

d) 

los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), son los siguientes:

i) 

el nombre del ordenante,

ii) 

el importe de la transferencia,

iii) 

la información sobre el envío, en su caso.

3) Además de los requisitos especificados en el punto 1, los adeudos domiciliados estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) 

los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra a), inciso i), son los siguientes:

i) 

el tipo de adeudo domiciliado (periódico, único, primero, último o retrocedido),

ii) 

el nombre del beneficiario,

iii) 

el número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario en la que ha de efectuarse el abono para el cobro,

iv) 

el nombre del ordenante, de disponerse del mismo,

v) 

el número IBAN de la cuenta de pago del ordenante en la que ha de efectuarse el adeudo para el cobro,

vi) 

la referencia única de la orden,

vii) 

la fecha de firma de la orden si fue emitida por el ordenante después del 31 de marzo de 2012,

viii) 

el importe del cobro,

ix) 

la referencia única de la orden dada por el beneficiario inicial que emitió la orden (si la orden ha sido asumida por un beneficiario distinto del que emitió la orden),

x) 

el código identificador del beneficiario,

xi) 

el código identificador del beneficiario inicial que emitió la orden (si la orden ha sido asumida por un beneficiario distinto del que emitió la orden),

xii) 

la información sobre el envío del beneficiario al ordenante, en su caso,

xiii) 

el objeto del cobro, en su caso,

xiv) 

la categoría del objeto del cobro, en su caso;

b) 

los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), son los siguientes:

i) 

el código BIC del proveedor de servicios de pago del beneficiario (salvo acuerdo en contrario de los proveedores de servicios de pago que intervengan en la operación de pago),

ii) 

el código BIC del proveedor de servicios de pago del ordenante (salvo acuerdo en contrario de los proveedores de servicios de pago que intervengan en la operación de pago),

iii) 

el nombre del tercero ordenante (si consta en la orden «desmaterializada»),

iv) 

el código identificador del tercero ordenante (si consta en la orden «desmaterializada»),

v) 

el nombre del tercero beneficiario (si consta en la orden «desmaterializada»),

vi) 

el código identificador del tercero beneficiario (si consta en la orden «desmaterializada»),

vii) 

el código identificador del régimen de pago,

viii) 

la fecha de liquidación del cobro,

ix) 

la referencia del proveedor de servicios de pago del beneficiario para el cobro,

x) 

el tipo de orden,

xi) 

el tipo de adeudo domiciliado (periódico, único, primero, último o retrocedido),

xii) 

el nombre del beneficiario,

xiii) 

el número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario en la que ha de efectuarse el abono para el cobro,

xiv) 

el nombre del ordenante, de disponerse del mismo,

xv) 

el número IBAN de la cuenta de pago del ordenante en la que ha de efectuarse el adeudo para el cobro,

xvi) 

la referencia única de la orden,

xvii) 

la fecha de firma de la orden si fue emitida por el ordenante después del 31 de marzo de 2012,

xviii) 

el importe del cobro,

xix) 

la referencia única de la orden dada por el beneficiario inicial que emitió la orden (si la orden ha sido asumida por un beneficiario distinto del que emitió la orden),

xx) 

el código identificador del beneficiario,

xxi) 

el código identificador del beneficiario inicial que emitió la orden (si la orden ha sido asumida por un beneficiario distinto del que emitió la orden),

xxii) 

la información sobre el envío del beneficiario al ordenante, en su caso;

c) 

los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra c), son los siguientes:

i) 

la referencia única de la orden,

ii) 

el código identificador del beneficiario,

iii) 

el nombre del beneficiario,

iv) 

el importe del cobro,

v) 

la información sobre el envío, en su caso,

vi) 

el código identificador del régimen de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito