+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Toda publicidad relativa a los contratos de crédito que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor deberá incluir la información básica indicada en el presente artículo.

Esta obligación no se aplicará a los casos en que la legislación nacional requiera la tasa anual equivalente en la publicidad de contratos de crédito que no indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con cualquier coste del crédito para el consumidor en el sentido del párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito