+Artículo 4 Información básica que deberá figurar en la publicidad
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Artículo 4 Información básica que deberá figurar en la publicidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 4 1.
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Toda publicidad relativa a los contratos de crédito que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor deberá incluir la información básica indicada en el presente artículo.
Esta obligación no se aplicará a los casos en que la legislación nacional requiera la tasa anual equivalente en la publicidad de contratos de crédito que no indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con cualquier coste del crédito para el consumidor en el sentido del párrafo primero.
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Artículo 4 2.
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La información básica especificará los elementos siguientes de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo:
a)
tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor;
b)
el importe total del crédito;
c)
la tasa anual equivalente; en el caso de los contratos de crédito indicados en el artículo 2, apartado 3, los Estados miembros podrán decidir que no es necesario estipular la tasa anual equivalente;
d)
en su caso, la duración del contrato de crédito;
e)
en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos, y
f)
en su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.
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Artículo 4 3.
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Si la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio vinculado con el contrato de crédito, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse de forma clara, concisa y destacada, junto con la tasa anual equivalente.
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Artículo 4 4.
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Las disposiciones del presente artículo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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