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+Artículo 6 7. |
Artículo 6 7.Cada dos años, o con mayor frecuencia si ha lugar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de las evaluaciones de riesgos periódicas y las medidas tomadas a partir de dichos resultados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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