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+Artículo 18bis 5. |
Artículo 18bis 5.Antes de adoptar o aplicar las medidas establecidas en los apartados 2 y 3, los Estados miembros lo notificarán a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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