+Artículo 18bis 5.

Artículo 18bis 5.

Antes de adoptar o aplicar las medidas establecidas en los apartados 2 y 3, los Estados miembros lo notificarán a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito