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+Artículo 5 4. |
Artículo 5 4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, para el cálculo del volumen de negocios total de una empresa afectada en el sentido del presente Reglamento, se sumarán los volúmenes de negocios de las empresas siguientes:
a)
la empresa afectada;
b)
las empresas en las que la empresa afectada disponga, directa o indirectamente:
i)
de más de la mitad del capital o del capital circulante, o
ii)
del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, o
iii)
del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o
iv)
del derecho a dirigir las actividades de la empresa;
c)
las empresas que dispongan, en la empresa afectada, de los derechos o facultades enumerados en la letra b);
d)
las empresas en las que una empresa de las contempladas en la letra c) disponga de los derechos o facultades enumerados en la letra b);
e)
las empresas en las que dos o más empresas de las contempladas en las letras a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en la letra b). 1. Oversigt
1.1 Referencer1.2 Identificerede krav1.3 Relaterede standarder2. Identificerede krav
3. Relaterede standarder
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