+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Sin perjuicio del apartado 7 del artículo 8, las decisiones en virtud de los apartados 1 a 3 del artículo 8 relativas a concentraciones notificadas deberán adoptarse en un plazo máximo de 90 días laborables a partir de la fecha de incoación del procedimiento. Este plazo se ampliará a 105 días laborables cuando las empresas afectadas propongan compromisos con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 para compatibilizar la concentración con el mercado común, salvo que dichos compromisos se hubieran propuesto en un plazo inferior a 55 días desde la incoación del procedimiento.

Los plazos fijados en el primer párrafo se ampliarán, asimismo, si las partes notificantes presentan una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de 15 días laborables desde la incoación del procedimiento con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 6. Las partes notificantes podrán presentar sólo una única solicitud a este efecto. Análogamente, en cualquier momento ulterior a la incoación del procedimiento, la Comisión podrá, con el consentimiento de las partes notificantes, ampliar los plazos fijados en el primer párrafo. La duración total de la ampliación o ampliaciones efectuadas con arreglo al presente párrafo no excederá de 20 días laborables.

1. Oversigt

,
Titel Regulering

1.1 Referencer

1.2 Identificerede krav

1.3 Relaterede standarder

2. Identificerede krav

Krav
Kilde Krav

3. Relaterede standarder

Standarder
Kilde Krav
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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