+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que cada entidad que no forme parte de un grupo objeto de supervisión en base consolidada en virtud de los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE elabore y mantenga un plan de ►C3  recuperación ◄ encaminado a posibilitar la adopción de medidas por la entidad con vistas a restablecer su posición financiera tras un deterioro importante de la misma. Los planes de reestructuración serán considerados una medida de gobernanza, conforme al significado del artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito