+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

La decisión conjunta a que se refiere el apartado 2 o el apartado 5 y las decisiones adoptadas por las autoridades competentes en ausencia de una decisión conjunta conforme a los apartados 3 y 4 se reconocerán como decisiones definitivas y serán aplicadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito