+Artículo 8 6.
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Artículo 8 6.
La decisión conjunta a que se refiere el apartado 2 o el apartado 5 y las decisiones adoptadas por las autoridades competentes en ausencia de una decisión conjunta conforme a los apartados 3 y 4 se reconocerán como decisiones definitivas y serán aplicadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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