+Artículo 11 Información a efectos de los planes de resolución y cooperación por parte de la entidad
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
---+Artículo 11 3.

Artículo 11 Información a efectos de los planes de resolución y cooperación por parte de la entidad

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 11 1.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de resolución tengan la facultad de exigir a las entidades que:

a) 

cooperen cuanto sea necesario en la elaboración de planes de resolución;

b) 

les faciliten, directamente o a través de la autoridad competente, toda la información necesaria para elaborar y poner en práctica los planes de resolución.

En concreto, las autoridades de resolución tendrán la capacidad de exigir, entre otros datos, la información y el análisis especificados en la sección B del anexo.

Artículo 11 2.
Las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes deberán cooperar con las autoridades de resolución para verificar si una parte o la totalidad de la información a que se refiere el apartado 1 ya se encuentra disponible. Cuando dicha información esté disponible, las autoridades competentes la facilitarán a las autoridades de resolución.
Artículo 11 3.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen procedimientos y una serie de formularios y plantillas estándar mínimos para la notificación de la información en virtud del presente artículo.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito