+Artículo 11 Información a efectos de los planes de resolución y cooperación por parte de la entidad
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Artículo 11 Información a efectos de los planes de resolución y cooperación por parte de la entidad
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 11 1.
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Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de resolución tengan la facultad de exigir a las entidades que:
a)
cooperen cuanto sea necesario en la elaboración de planes de resolución;
b)
les faciliten, directamente o a través de la autoridad competente, toda la información necesaria para elaborar y poner en práctica los planes de resolución.
En concreto, las autoridades de resolución tendrán la capacidad de exigir, entre otros datos, la información y el análisis especificados en la sección B del anexo.
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Artículo 11 2.
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Las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes deberán cooperar con las autoridades de resolución para verificar si una parte o la totalidad de la información a que se refiere el apartado 1 ya se encuentra disponible. Cuando dicha información esté disponible, las autoridades competentes la facilitarán a las autoridades de resolución.
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Artículo 11 3.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen procedimientos y una serie de formularios y plantillas estándar mínimos para la notificación de la información en virtud del presente artículo. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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