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+Artículo 11 1. |
Artículo 11 1.Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de resolución tengan la facultad de exigir a las entidades que:
a)
cooperen cuanto sea necesario en la elaboración de planes de resolución;
b)
les faciliten, directamente o a través de la autoridad competente, toda la información necesaria para elaborar y poner en práctica los planes de resolución. En concreto, las autoridades de resolución tendrán la capacidad de exigir, entre otros datos, la información y el análisis especificados en la sección B del anexo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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