+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando un grupo esté formado por más de un grupo de resolución, las autoridades a que se refiere el apartado 1 evaluarán la resolubilidad de cada grupo de resolución de conformidad con el presente artículo.

La evaluación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado deberá realizarse además de la evaluación de la resolubilidad del grupo en su conjunto y se llevará a cabo en el marco del proceso decisorio establecido en el artículo 13.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito