+Artículo 19 9.

Artículo 19 9.

Los Estados miembros se asegurarán de que cualquier derecho, reclamación o acción derivados del acuerdo de ayuda financiera de grupo puedan ser ejercidos exclusivamente por las partes del acuerdo, con la exclusión de terceros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito