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+Artículo 19 9. |
Artículo 19 9.Los Estados miembros se asegurarán de que cualquier derecho, reclamación o acción derivados del acuerdo de ayuda financiera de grupo puedan ser ejercidos exclusivamente por las partes del acuerdo, con la exclusión de terceros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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