+Artículo 36 4.

Artículo 36 4.

Las finalidades de la valoración serán las siguientes:

a) 

informar la determinación de si se cumplen las condiciones para la resolución o las condiciones para la amortización o conversión de ►M3  instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ ;

b) 

si se cumplen las condiciones para la resolución, informar la decisión sobre la medida de resolución adecuada que ha de adoptarse respecto de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);

▼C3

c) 

si se aplica la facultad de amortizar o convertir instrumentos de capital, informar la decisión sobre el alcance de la cancelación o reajuste a la baja de las acciones u otros instrumentos de propiedad, y el alcance de la amortización o conversión de instrumentos de capital correspondientes;

▼B

d) 

cuando se aplique el instrumento de capitalización, informar la decisión sobre el alcance de la amortización o conversión de los ►M3  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ ;

e) 

cuando se aplique el instrumento de entidad puente o el instrumento de segregación de activos, informar la decisión sobre los activos, derechos, pasivos o acciones u otros ►M3   ►C3  instrumentos de propiedad ◄ y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ que habrán de transmitirse, así como la decisión sobre el valor de todo contravalor que haya de abonarse a la entidad objeto de la resolución o, en su caso, a los propietarios de las acciones u otros ►M3   ►C3  instrumentos de propiedad ◄ y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ ;

f) 

cuando se aplique el instrumento de venta del negocio, informar la decisión sobre los activos, derechos, pasivos o acciones u otros ►M3   ►C3  instrumentos de propiedad ◄ y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ que habrán de transmitirse, e informar el concepto que la autoridad de resolución tenga sobre lo que constituyen condiciones comerciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 38;

g) 

en todos los casos, garantizar que cualquier pérdida que afecte a los activos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sea plenamente constatada en el momento en que se aplican los instrumentos de resolución o se ejerce la competencia para amortizar o convertir los ►M3  instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito