|
+Artículo 36 4. |
Artículo 36 4.Las finalidades de la valoración serán las siguientes:
a)
informar la determinación de si se cumplen las condiciones para la resolución o las condiciones para la amortización o conversión de ►M3 instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ ;
b)
si se cumplen las condiciones para la resolución, informar la decisión sobre la medida de resolución adecuada que ha de adoptarse respecto de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);
c)
si se aplica la facultad de amortizar o convertir instrumentos de capital, informar la decisión sobre el alcance de la cancelación o reajuste a la baja de las acciones u otros instrumentos de propiedad, y el alcance de la amortización o conversión de instrumentos de capital correspondientes;
d)
cuando se aplique el instrumento de capitalización, informar la decisión sobre el alcance de la amortización o conversión de los ►M3 pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ ;
e)
cuando se aplique el instrumento de entidad puente o el instrumento de segregación de activos, informar la decisión sobre los activos, derechos, pasivos o acciones u otros ►M3 ►C3 instrumentos de propiedad ◄ y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ que habrán de transmitirse, así como la decisión sobre el valor de todo contravalor que haya de abonarse a la entidad objeto de la resolución o, en su caso, a los propietarios de las acciones u otros ►M3 ►C3 instrumentos de propiedad ◄ y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ ;
f)
cuando se aplique el instrumento de venta del negocio, informar la decisión sobre los activos, derechos, pasivos o acciones u otros ►M3 ►C3 instrumentos de propiedad ◄ y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ que habrán de transmitirse, e informar el concepto que la autoridad de resolución tenga sobre lo que constituyen condiciones comerciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 38;
g)
en todos los casos, garantizar que cualquier pérdida que afecte a los activos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sea plenamente constatada en el momento en que se aplican los instrumentos de resolución o se ejerce la competencia para amortizar o convertir los ►M3 instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 59 ◄ en cuestión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|