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+Artículo 36 10. |
Artículo 36 10.Toda valoración que no cumpla todos los requisitos establecidos en el presente artículo se considerará provisional hasta que una persona independiente haya llevado a cabo una valoración que cumpla plenamente dichos requisitos. Esta valoración definitiva a posteriori se efectuará tan pronto como sea posible. Podrá llevarse a cabo por separado o conjuntamente con la evaluación a que se refiere el artículo 74 y por la misma persona independiente, pero será distinta. Las finalidades de la evaluación definitiva a posteriori serán las siguientes:
a)
garantizar que toda pérdida que afecte a los activos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sea constatada en la contabilidad de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);
b)
informar la decisión de modificar los derechos de los acreedores o de incrementar el valor del contravalor abonado, de conformidad con el apartado 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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