+Artículo 36 10.

Artículo 36 10.

Toda valoración que no cumpla todos los requisitos establecidos en el presente artículo se considerará provisional hasta que una persona independiente haya llevado a cabo una valoración que cumpla plenamente dichos requisitos. Esta valoración definitiva a posteriori se efectuará tan pronto como sea posible. Podrá llevarse a cabo por separado o conjuntamente con la evaluación a que se refiere el artículo 74 y por la misma persona independiente, pero será distinta.

Las finalidades de la evaluación definitiva a posteriori serán las siguientes:

a) 

garantizar que toda pérdida que afecte a los activos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sea constatada en la contabilidad de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d);

b) 

informar la decisión de modificar los derechos de los acreedores o de incrementar el valor del contravalor abonado, de conformidad con el apartado 11.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito