+Artículo 40 2.

Artículo 40 2.

La entidad puente será una persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

a) 

que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas (entre las que pueden estar la autoridad de resolución o el mecanismo de financiación de la resolución) y esté controlada por la autoridad de resolución;

b) 

que se constituya con el propósito de recibir y mantener todas o parte de las acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por una entidad objeto de resolución o todos o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución con miras a continuar algunas o parte de las funciones, servicios y actividades de dicha entidad o entidades.

La aplicación del instrumento de recapitalización interna a efectos de lo referido en el artículo 43, apartado 2, letra b), no deberá obstaculizar la capacidad de la autoridad de resolución de controlar la entidad puente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito