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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.La entidad puente será una persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
a)
que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas (entre las que pueden estar la autoridad de resolución o el mecanismo de financiación de la resolución) y esté controlada por la autoridad de resolución;
b)
que se constituya con el propósito de recibir y mantener todas o parte de las acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ emitidos por una entidad objeto de resolución o todos o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución con miras a continuar algunas o parte de las funciones, servicios y actividades de dicha entidad o entidades. La aplicación del instrumento de recapitalización interna a efectos de lo referido en el artículo 43, apartado 2, letra b), no deberá obstaculizar la capacidad de la autoridad de resolución de controlar la entidad puente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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