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+Artículo 40 5. |
Artículo 40 5.Al aplicar el instrumento de la entidad puente, la autoridad de resolución podrá ejercer la competencia de transmisión más de una vez con el fin de hacer transmisiones complementarias de acciones u otros
►C3
instrumentos de propiedad ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución o, en su caso, de activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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