+Artículo 40 5.

Artículo 40 5.

Al aplicar el instrumento de la entidad puente, la autoridad de resolución podrá ejercer la competencia de transmisión más de una vez con el fin de hacer transmisiones complementarias de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ emitidos por la entidad objeto de resolución o, en su caso, de activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito