+Artículo 45quinquies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
---+Artículo 45quinquies 1.
---+Artículo 45quinquies 2.
---+Artículo 45quinquies 3.
---+Artículo 45quinquies 4.
---+Artículo 45quinquies 5.
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Artículo 45quinquies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 45quinquies 1.
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El requisito previsto en el artículo 45, apartado 1, para una entidad de resolución que sea una EISM o parte de una EISM consistirá en lo siguiente:
a)
los requisitos a que se refieren los artículos 92 bis y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
b)
cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la autoridad de resolución específicamente en relación con dicha entidad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
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Artículo 45quinquies 2.
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El requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, filial significativa de la Unión de una EISM de fuera de la UE constará de lo siguiente:
a)
los requisitos a que se refieren los artículos 92 ter y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
b)
cualquier requisito suplementario de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la autoridad de resolución específicamente en relación con dicha filial significativa de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, que deberá cumplirse con fondos propios y pasivos que respeten las condiciones establecidas en el artículo 45 septies y el artículo 89, apartado 2.
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Artículo 45quinquies 3.
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La autoridad de resolución impondrá el requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2, letra b), únicamente:
a)
cuando el requisito a que se refiere el apartado 1, letra a), o el apartado 2, letra a), del presente artículo no sea suficiente para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 45 quater; y
b)
en la medida en que garantice que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 45 quater.
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Artículo 45quinquies 4.
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A los efectos del artículo 45 nonies, apartado 2, cuando varias EISM que sean parte de la misma EISM sean entidades de resolución o entidades de terceros países que serían entidades de resolución si estuvieran establecidas en la Unión, las autoridades de resolución pertinentes deberán calcular el importe a que se refiere el apartado 3 del presente artículo:
a)
para cada entidad de resolución o entidad de un tercer país que sería una entidad de resolución si estuviera establecida en la Unión;
b)
para la empresa matriz de la Unión como si fuera la única entidad de resolución de la EISM.
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Artículo 45quinquies 5.
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Cualquier decisión de la autoridad de resolución de imponer un requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles con arreglo al apartado 1, letra b), del presente artículo o el apartado 2, letra b), del presente artículo contendrá las razones que la justifican, incluida una evaluación completa de los elementos mencionados en el apartado 3 del presente artículo, y será revisada por la autoridad de resolución sin demora indebida para reflejar cualquier cambio del nivel del requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE aplicable al grupo de resolución o a una filial significativa de la Unión de una EISM de fuera de la UE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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