+Artículo 45quinquies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
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Artículo 45quinquies Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45quinquies 1.

El requisito previsto en el artículo 45, apartado 1, para una entidad de resolución que sea una EISM o parte de una EISM consistirá en lo siguiente:

a) 

los requisitos a que se refieren los artículos 92 bis y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y

b) 

cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la autoridad de resolución específicamente en relación con dicha entidad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 45quinquies 2.

El requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, filial significativa de la Unión de una EISM de fuera de la UE constará de lo siguiente:

a) 

los requisitos a que se refieren los artículos 92 ter y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y

b) 

cualquier requisito suplementario de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la autoridad de resolución específicamente en relación con dicha filial significativa de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, que deberá cumplirse con fondos propios y pasivos que respeten las condiciones establecidas en el artículo 45 septies y el artículo 89, apartado 2.

Artículo 45quinquies 3.

La autoridad de resolución impondrá el requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2, letra b), únicamente:

a) 

cuando el requisito a que se refiere el apartado 1, letra a), o el apartado 2, letra a), del presente artículo no sea suficiente para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 45 quater; y

b) 

en la medida en que garantice que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 45 quater.

Artículo 45quinquies 4.

A los efectos del artículo 45 nonies, apartado 2, cuando varias EISM que sean parte de la misma EISM sean entidades de resolución o entidades de terceros países que serían entidades de resolución si estuvieran establecidas en la Unión, las autoridades de resolución pertinentes deberán calcular el importe a que se refiere el apartado 3 del presente artículo:

a) 

para cada entidad de resolución o entidad de un tercer país que sería una entidad de resolución si estuviera establecida en la Unión;

b) 

para la empresa matriz de la Unión como si fuera la única entidad de resolución de la EISM.

Artículo 45quinquies 5.
Cualquier decisión de la autoridad de resolución de imponer un requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles con arreglo al apartado 1, letra b), del presente artículo o el apartado 2, letra b), del presente artículo contendrá las razones que la justifican, incluida una evaluación completa de los elementos mencionados en el apartado 3 del presente artículo, y será revisada por la autoridad de resolución sin demora indebida para reflejar cualquier cambio del nivel del requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE aplicable al grupo de resolución o a una filial significativa de la Unión de una EISM de fuera de la UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito