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+Artículo 45quinquies 1. |
Artículo 45quinquies 1.El requisito previsto en el artículo 45, apartado 1, para una entidad de resolución que sea una EISM o parte de una EISM consistirá en lo siguiente:
a)
los requisitos a que se refieren los artículos 92 bis y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
b)
cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la autoridad de resolución específicamente en relación con dicha entidad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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