+Artículo 45quinquies 1.

Artículo 45quinquies 1.

El requisito previsto en el artículo 45, apartado 1, para una entidad de resolución que sea una EISM o parte de una EISM consistirá en lo siguiente:

a) 

los requisitos a que se refieren los artículos 92 bis y 494 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y

b) 

cualquier requisito adicional de fondos propios y pasivos admisibles determinado por la autoridad de resolución específicamente en relación con dicha entidad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito