+Artículo 45undecies Notificación a la ABE
---+Artículo 45undecies 1.
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Artículo 45undecies Notificación a la ABE
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45undecies 1.
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Las autoridades de resolución informarán a la ABE del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido de conformidad con el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies, incluidas las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45 septies, apartado 1, párrafo cuarto, para cada entidad sometida a su jurisdicción.
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Artículo 45undecies 2.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar plantillas de presentación de información, instrucciones y el método de uso de dichas plantillas, la frecuencia y las fechas de presentación de la información, definiciones y soluciones informáticas uniformes para que las autoridades de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, determinen y envíen a la ABE la información correspondiente a los fines del apartado 1. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 28 de junio de 2020. Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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