+Artículo 45undecies Notificación a la ABE
---+Artículo 45undecies 1.
---+Artículo 45undecies 2.

Artículo 45undecies Notificación a la ABE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45undecies 1.
Las autoridades de resolución informarán a la ABE del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido de conformidad con el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies, incluidas las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45 septies, apartado 1, párrafo cuarto, para cada entidad sometida a su jurisdicción.
Artículo 45undecies 2.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar plantillas de presentación de información, instrucciones y el método de uso de dichas plantillas, la frecuencia y las fechas de presentación de la información, definiciones y soluciones informáticas uniformes para que las autoridades de resolución, en coordinación con las autoridades competentes, determinen y envíen a la ABE la información correspondiente a los fines del apartado 1.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 28 de junio de 2020.

Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito