+Artículo 45quaterdecies Disposiciones transitorias y posteriores a la resolución
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Artículo 45quaterdecies Disposiciones transitorias y posteriores a la resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45quaterdecies 1.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, las autoridades de resolución fijarán un periodo transitorio adecuado para las entidades o sociedades previstas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), con objeto de que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 45 sexies o en el artículo 45 septies o los requisitos que se deriven de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, según proceda. La fecha límite para que las entidades y sociedades cumplan los requisitos estipulados en los artículos 45 sexies o 45 septies o los requisitos derivados de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, será el 1 de enero de 2024. La autoridad de resolución fijará unos niveles de objetivo intermedio para que las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), cumplan el 1 de enero de 2022 los requisitos establecidos en los artículos 45 sexies o 45 septies o los requisitos derivados de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, según proceda. Por norma general, los niveles de objetivo intermedio garantizarán una acumulación lineal de fondos propios y pasivos admisibles tendente al cumplimiento del requisito. La autoridad de resolución podrá fijar un periodo transitorio cuyo plazo expire después del 1 de enero de 2024, cuando esté debidamente justificado y sea adecuado sobre la base de los criterios previstos en el apartado 7, teniendo en cuenta:
a)
la evolución de la situación financiera de la entidad;
b)
la perspectiva de que la entidad pueda garantizar, en un plazo razonable, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 sexies o 45 septies o los requisitos derivados de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7; y
c)
si la entidad es capaz de sustituir los pasivos que ya no cumplen los criterios de admisibilidad o vencimiento establecidos en los artículos 72 ter y 72 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 45 ter o el artículo 45 septies, apartado 2, de la presente Directiva y, si no, si dicha incapacidad es de naturaleza intrínseca o si se debe a perturbaciones generales del mercado.
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Artículo 45quaterdecies 2.
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La fecha límite para que las entidades de resolución cumplan el nivel mínimo de los requisitos a que se refiere el artículo 45 quater, apartados 5 o6 será el 1 de enero de 2022.
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Artículo 45quaterdecies 3.
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El nivel mínimo de los requisitos a que se refiere el artículo 45 quater, apartados 5 y 6, no será de aplicación en los dos años siguientes a la fecha:
a)
en que la autoridad de resolución haya aplicado el instrumento de recapitalización interna; o
b)
en que la entidad de resolución haya adoptado una medida alternativa del sector privado tal como se contempla en el artículo 32, apartado 1, letra b), mediante la cual los instrumentos de capital y otros pasivos se hayan amortizado o convertido en capital de nivel 1 ordinario, o si se han ejercido respecto a la entidad de resolución las facultades de amortización o de conversión, de conformidad con el artículo 59, con el fin de recapitalizar la entidad de resolución sin aplicar los instrumentos de resolución.
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Artículo 45quaterdecies 4.
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Los requisitos contemplados en el artículo 45 ter, apartados 4 y 7, así como en el artículo 45 quater, apartados 5 y6, según corresponda, no serán de aplicación en el período de tres años siguientes a la fecha en que se haya definido que la entidad de resolución o el grupo del que forma parte la entidad de resolución es una EISM, o en que la entidad de resolución empiece a encontrarse en la situación a la que se hace referencia en el artículo 45 quater, apartados 5 o6;
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Artículo 45quaterdecies 5.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, las autoridades de resolución fijarán un periodo transitorio adecuado para el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 45 sexies o 45 septies, o de los requisitos derivados de la aplicación del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, según proceda, destinado a las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), a las que se hayan aplicado instrumentos de resolución o las facultades de amortización o conversión a que se refiere el artículo 59.
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Artículo 45quaterdecies 6.
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A los efectos de los apartados 1 a 5, las autoridades de resolución comunicarán a la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto para cada periodo de doce meses que transcurra durante el periodo transitorio con objeto de facilitar una acumulación gradual de su capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización. Al término del periodo transitorio, el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles deberá ser igual al importe fijado a tenor del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, del artículo 45 quater, apartados 5 o 6, del artículo 45 sexies o del artículo 45 septies según proceda.
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Artículo 45quaterdecies 7.
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Al determinar los periodos transitorios, las autoridades de resolución tendrán en cuenta:
a)
la preponderancia de depósitos y la ausencia de instrumentos de deuda en el modelo de financiación;
b)
el acceso a mercados de capitales para pasivos admisibles;
c)
hasta qué punto la entidad de resolución recurre a capital de nivel 1 ordinario para cumplir el requisito a que se refiere el artículo 45 sexies.
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Artículo 45quaterdecies 8.
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A reserva del apartado 1, no se impedirá a las autoridades de resolución que revisen posteriormente el período transitorio o cualquier requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto comunicado con arreglo al apartado 6.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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