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+Artículo 45quaterdecies 3. |
Artículo 45quaterdecies 3.El nivel mínimo de los requisitos a que se refiere el artículo 45 quater, apartados 5 y 6, no será de aplicación en los dos años siguientes a la fecha:
a)
en que la autoridad de resolución haya aplicado el instrumento de recapitalización interna; o
b)
en que la entidad de resolución haya adoptado una medida alternativa del sector privado tal como se contempla en el artículo 32, apartado 1, letra b), mediante la cual los instrumentos de capital y otros pasivos se hayan amortizado o convertido en capital de nivel 1 ordinario, o si se han ejercido respecto a la entidad de resolución las facultades de amortización o de conversión, de conformidad con el artículo 59, con el fin de recapitalizar la entidad de resolución sin aplicar los instrumentos de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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