+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Las acciones a que se refiere el apartado 1 se aplicarán a los accionistas y titulares de otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ cuyas acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ en cuestión hayan sido emitidos u otorgados en las circunstancias siguientes:

a) 

con motivo de la conversión de instrumentos de deuda en acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , de acuerdo con las cláusulas contractuales de los instrumentos de deuda originales, al producirse un hecho anterior o simultáneo a cuando la autoridad de resolución juzgó que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), cumplía las condiciones de resolución;

b) 

con motivo de la conversión de los instrumentos de capital pertinentes en instrumentos de capital ordinario de nivel 1 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito