+Artículo 47 3.

Artículo 47 3.

Al considerar qué acción adoptar en relación con el apartado 1, las autoridades de resolución tendrán en cuenta:

a) 

la valoración efectuada con arreglo al artículo 36;

b) 

el importe según el cual la autoridad de resolución ha evaluado que los instrumentos de fondos propios de base de categoría 1 deben ser reducidos y los instrumentos de capital pertinentes deben ser amortizados o convertidos en virtud del artículo 60, apartado 1, y

c) 

el importe agregado evaluado por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 46.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito