+Artículo 47 6.
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Artículo 47 6.
La ABE elaborará a más tardar el 3 de julio de 2016 directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre las circunstancias en las que resultaría apropiado emprender cada una de las acciones del apartado 1 del presente artículo, teniendo en cuenta los factores especificados en el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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