+Artículo 47 6.

Artículo 47 6.

La ABE elaborará a más tardar el 3 de julio de 2016 directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, sobre las circunstancias en las que resultaría apropiado emprender cada una de las acciones del apartado 1 del presente artículo, teniendo en cuenta los factores especificados en el apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito