+Artículo 53 2.

Artículo 53 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que la autoridad de resolución esté facultada para llevar a cabo o exigir que se lleven a cabo todas las tareas administrativas y de procedimiento necesarias para hacer efectivo el ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 59, apartado 2, letras e) a i) y en el artículo 63, apartado 1, incluidas:

a) 

la modificación de todos los registros pertinentes;

b) 

la exclusión de la cotización oficial o la retirada del mercado de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ o instrumentos de deuda;

c) 

la admisión a cotización oficial en el mercado de nuevas acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ ;

d) 

la readmisión a cotización de cualquier instrumento de deuda que se haya amortizado, sin la exigencia de que se emita un prospecto con arreglo a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito