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+Artículo 53 2. |
Artículo 53 2.Los Estados miembros se asegurarán de que la autoridad de resolución esté facultada para llevar a cabo o exigir que se lleven a cabo todas las tareas administrativas y de procedimiento necesarias para hacer efectivo el ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 59, apartado 2, letras e) a i) y en el artículo 63, apartado 1, incluidas:
a)
la modificación de todos los registros pertinentes;
b)
la exclusión de la cotización oficial o la retirada del mercado de acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ o instrumentos de deuda;
c)
la admisión a cotización oficial en el mercado de nuevas acciones u otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ ;
d)
la readmisión a cotización de cualquier instrumento de deuda que se haya amortizado, sin la exigencia de que se emita un prospecto con arreglo a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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