+Artículo 61 Autoridades responsables de la comprobación
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Artículo 61 Autoridades responsables de la comprobación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 61 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades responsables de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, sean las especificadas en el presente artículo.
Artículo 61 2.
Cada Estado miembro designará en la legislación nacional la autoridad apropiada que será responsable de efectuar las comprobaciones de conformidad con el artículo 59. La autoridad apropiada podrá ser o bien la autoridad competente o bien la autoridad de resolución, de conformidad con el artículo 32.
Artículo 61 3.
Cuando se reconozca que los instrumentos de capital pertinentes cumplen con carácter individual las obligaciones sobre fondos propios impuestas de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013, la autoridad responsable de efectuar la comprobación mencionada en el artículo 59, apartado 3, de la presente Directiva, será la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), haya sido autorizada de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Directiva 2013/36/UE.

Cuando los instrumentos de capital pertinentes, o los pasivos admisibles a que se refiere el artículo 59, apartado 1 bis de la presente Directiva, se reconozcan a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 45 septies, apartado 1, de la presente Directiva, la autoridad responsable de determinar las condiciones previstas en el artículo 59, apartado 3, de la presente Directiva será la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva, haya sido autorizada de conformidad con el título III de la Directiva 2013/36/UE.

Artículo 61 4.

Cuando una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que sea una filial emita instrumentos de capital pertinentes y se reconozca que estos cumplen en base individual y consolidada las obligaciones sobre fondos propios, la autoridad responsable de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, será la siguiente:

a) 

la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva que ha emitido estos instrumentos haya sido establecida con arreglo al título III de la Directiva 2013/36/UE será responsable de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b), de la presente Directiva;

b) 

la autoridad apropiada del Estado miembro del supervisor en base consolidada y la autoridad apropiada del Estado miembro en el que la entidad o la sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la presente Directiva que ha emitido estos instrumentos haya sido establecida con arreglo al título II de la Directiva 2013/36/UE serán responsables de efectuar la comprobación conjunta (que adoptará la forma de decisión conjunta) contemplada en el artículo 59, apartado 3, letra c), de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito