+Artículo 61 2.
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Artículo 61 2.
Cada Estado miembro designará en la legislación nacional la autoridad apropiada que será responsable de efectuar las comprobaciones de conformidad con el artículo 59. La autoridad apropiada podrá ser o bien la autoridad competente o bien la autoridad de resolución, de conformidad con el artículo 32.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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