+Artículo 71 7.

Artículo 71 7.

Las autoridades competentes o las autoridades de resolución podrán exigir a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que mantenga registros detallados de los contratos financieros.

A petición de la autoridad competente o de la autoridad de resolución, los registros de operaciones pondrán la información necesaria a su disposición para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades y mandatos de conformidad con el artículo 81 del Reglamento (UE) no 648/2012.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito